Artículo 1º. La SOCIEDAD DE APARATO DIGESTIVO DE LA REGIÓN MURCIANA (SADRM), es una sociedad sin ánimo de lucro y se constituye para agrupar a cuantos médicos especialistas de Aparato Digestivo y otros médicos que tengan o puedan tener un marcado interés en la asistencia, docencia e investigación de las enfermedades del aparato digestivo y sus técnicas. Su duración es ilimitada, su ámbito de actuación será regional y se acoge a lo dispuesto en la vigente ley de asociaciones y normas complementarias así como por los presentes Estatutos.
Artículo 2º. Son fines de la Sociedad:
- Cultivar y difundir los conocimientos y técnicas del aparato digestivo.
- Contribuir a la formación en aparato digestivo y sus técnicas de sus miembros y demás profesionales de la Sanidad.
- Fomentar la investigación, el desarrollo, la difusión y la calidad de todos los aspectos relacionados con el aparato digestivo.
Artículo 3º. Para llevar a cabo sus fines la SADRM se propone lo siguiente:
- Organizar y celebrar, al menos, una reunión anual para todos sus miembros asociados, convocada con la debida antelación.
- Estimular, organizar y catalogar las actividades aprobadas por la Junta Directiva de la Sociedad destinadas a la formación y perfeccionamiento en aparato digestivo.
- Organizar, dirigir y supervisar o colaborar en cuantos cursos, cursillos, conferencias, etc., estén de acuerdo con sus propios fines.
- Publicar trabajos en revistas científicas.
- Mantener y difundir la información científica relativa al aparato digestivo y sus técnicas e informar sobre los avances técnicos.
- Relacionar a sus miembros con otras sociedades de ramas afines dentro y fuera de nuestra región.
- Nombrar miembros corresponsales y miembros de honor de la Sociedad entre las personalidades más destacadas de sociedades tanto regionales como nacionales o extranjeras.
- Adoptar cualquier otro medio adecuado para el cumplimiento de los fines señalados.
Artículo 4º. El domicilio de la Sociedad radicará en la ciudad de Murcia (30008), Av. Juan Carlos Primero, núm. 3. Podrán ser creados locales sociales en otras ciudades mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General Ordinaria, la cual tendrá atribuciones para cambiar, tanto el domicilio como los locales, dando cuenta de su acuerdo a la autoridad competente.
Artículo 5º. La Sociedad desarrollará sus actividades en todo el territorio regional, tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria y por cualquiera de las causas previstas en las leyes.
Artículo 6º. La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones.
Artículo 7º. Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de su respectiva competencia.
Artículo 8º. La dirección y administración de la Sociedad serán ejercidas por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Artículo 9º. El Presidente de la Sociedad asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, presidiendo las sesiones que celebren una y otra.
Artículo 10º. La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario y dos Vocales, uno de los cuales será a su vez Tesorero. Los cargos que componen la Junta no tendrán remuneración económica.
El Vicepresidente pasará automáticamente a Presidente en la siguiente elección y el Vicesecretario a Secretario. Igualmente pasarán automáticamente a Presidente y Secretario en caso de vacante entre dos períodos electorales. De los vocales, se renovará el más antiguo de los dos.
El resto de los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por votación de la Asamblea General entre candidatos propuestos por una décima parte de los socios numerarios. La elección se realizará por cargos a título individual, no en candidatura cerrada, por votación universal y secreta.
Ningún directivo cesante podrá ser reelegido para el mismo cargo para el período inmediato. En caso de vacantes en la Junta Directiva, la misma Junta designará al/los miembro/s numerario/s que sean necesarios para cubrirlas hasta la próxima Asamblea General, donde se procederá a la elección reglamentaria de los correspondientes cargos.
La Junta Directiva se renovará parcialmente cada dos años. De esta forma los miembros de la Junta permanecerán en la misma por un período de cuatro años.
Si algún miembro de la Junta quiere presentarse como candidato a otro cargo diferente, sin corresponderle el cese reglamentario en el actual, deberá dimitir un mes antes de las elecciones para que su cargo pueda ser debidamente convocado en dichas elecciones.
La persona elegida como representante de la Sociedad en otras Sociedades, deberá ser un miembro de la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 11º. Es función de la Junta Directiva programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Sociedad, someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior y cualquiera otra que le sea encomendada por la Asamblea General y se derive de los presentes estatutos.
Los asuntos de trámite serán resueltos por el Presidente, el Secretario y el Tesorero, que actuarán como Comisión Ejecutiva Permanente de la Junta Directiva.
Artículo 12º. La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente o el Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad.
Para que los acuerdos de la Junta sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia, al menos, de cuatro de sus miembros. De las sesiones el Secretario o, en su defecto, el Vicesecretario levantará acta, que se transcribirá al Libro de Actas.
Artículo 13º. El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Sociedad y tendrá, además de las facultades consignadas en el artículo 8º de los presentes Estatutos, las siguientes atribuciones:
- Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.
- Proponer el plan de actividades de la Sociedad a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
- Ordenar los pagos acordados válidamente y a tal efecto, junto con el Tesorero, abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes en Bancos y Cajas de Ahorro.
El Presidente estará asistido en sus funciones por un Vicepresidente, que además le sustituirá en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Asimismo, el Presidente podrá delegar sus funciones en otro miembro de la Junta Directiva.
Artículo 14º. El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el Libro-Registro de socios y tendrá a su cargo los trabajos administrativos de la Sociedad con facultades de certificar. Le auxiliará en sus funciones y le sustituirá en sus ausencias el Vicesecretario.
Artículo 15º. El Tesorero dirigirá la contabilidad de la Sociedad, tomará razón y llevará la cuenta de los ingresos y gastos, interviniendo las operaciones de orden económico. Asimismo, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Sociedad y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deberán ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.
Artículo 16º. La Junta Directiva será la responsable de organizar y supervisar todas las actividades científicas de la Sociedad. Para facilitar y propiciar esta actividad científica se podrá constituir una Comisión Científica cuyo cometido y composición deberán ser aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 17º. La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva, por propia iniciativa o porque lo solicite la décima parte de los socios.
Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año para aprobar el plan general de actuación de la Sociedad, evaluar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos generales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondientes al año anterior.
Artículo 18º. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes o así lo acuerde la Junta Directiva, en atención a los asuntos que deban de tratarse y, en todo caso, para conocer de las siguientes materias:
- Adquisición, disposición o enajenación de bienes inmuebles.
- Nombramiento de Junta Directiva.
- Solicitud de declaración de utilidad pública.
- Modificación de Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
Artículo 19º. Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito o soporte informático, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar, al menos, quince días. Entre la primera y segunda convocatoria no podrá mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 20º. Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados mediante autorización firmada y fotocopia del DNI, la mayoría de los asociados y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
Artículo 21º. Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de votos. No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados, presentes o representados, para adoptar el acuerdo de disolución de la Sociedad.
La Asamblea General Ordinaria, además, decidirá sobre:
- Ratificación del nombramiento de Miembros de Honor, Numerarios, Asociados, Protectores y Corresponsales a propuesta de la Junta Directiva.
- Modificación de las cuotas de la Sociedad.
- Expulsión de Miembros numerarios una vez incoado el oportuno expediente.
Artículo 22º. Podrán ser miembros de la Sociedad todas las personas mayores de edad que, cumpliendo con los requisitos del artículo 1º de los presentes estatutos, de alguna manera tengan interés en servir los fines de la misma y sean admitidas por la Junta Directiva con ratificación de la Asamblea General. La Junta Directiva podrá otorgar el nombramiento de miembro de honor a las personas que estime oportuno, a título meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la condición jurídica de socio.
Artículo 23º. Quienes deseen pertenecer a la Sociedad lo solicitarán por escrito al Presidente, quien dará cuenta a la Junta Directiva, resolviendo ésta sobre la admisión o inadmisión del socio y dando cuenta a la Asamblea General Ordinaria para su ratificación, sin ningún recurso contra su acuerdo.
Artículo 24º. La SADRM se compone de: Miembros de Honor, Numerarios, Asociados, Protectores y Corresponsales. El título de Miembros de Honor corresponderá a cuantas personalidades regionales, nacionales o extranjeras ocupen un lugar destacado en el ámbito del aparato digestivo y/o sus técnicas y que por sus relaciones con la Sociedad se considere deban ser miembros de honor de la misma.
El título de Miembro Numerario, corresponderá a todos aquellos médicos especialistas de Aparato Digestivo de la Región de Murcia y que manifiesten su deseo de pertenecer a la sociedad
El título de Miembro Asociado, corresponderá a aquellas personas de profesiones afines relacionados con el aparato digestivo y sus técnicas que así lo soliciten al Presidente de la Asociación, sea aprobada su admisión por la Junta Directiva y ratificada por la asamblea General.
El título de Miembro Protector será otorgado por la Junta Directiva a aquellas personas o entidades que presten relevantes servicios a la Sociedad y contribuyan económicamente a su sostenimiento, siendo ratificado por la Asamblea General.
El título de Miembro Corresponsal será otorgado por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General, entre miembros relevantes de Sociedades regionales, nacionales o extranjeras que acepten la designación. Su misión será la de mantener el contacto científico y profesional entre los especialistas de sus regiones o países y la Sociedad.
La Junta Directiva de la Sociedad podrá crear y entregar títulos acreditativos a todos sus miembros.
Artículo 25º. Se dejará de pertenecer a la Sociedad por los siguientes motivos:
- Por voluntad propia, presentando su renuncia por escrito al Presidente, Secretario o Tesorero, aunque ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con la Sociedad.
- Por cometer actos contrarios a los intereses y fines de la Sociedad que hagan al socio indigno de seguir perteneciendo a la misma. En este caso, la Junta Directiva tendrá que advertir al interesado, proporcionándole la oportunidad para que personalmente o por escrito pueda justificarse; de no hacerlo en el término de un mes o de no resultar convincentes las explicaciones, la Junta incoará el oportuno expediente que deberá ser sometido a la Asamblea General para que ésta proceda a la separación temporal o definitiva del interesado, precisando para ello el voto afirmativo de, al menos, tres cuartas partes de los miembros presentes.
Artículo 26º. Los miembros numerarios de la Sociedad tendrán los siguientes derechos:
- Participar en las actividades socioculturales y científicas que promueva la Sociedad y en los actos sociales que organice para todos los socios, así como información acerca de congresos nacionales o internacionales de interés científico para sus fines.
- Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, siempre que su antigüedad en la Sociedad sea, al menos, de un año, salvo en el caso de la Asamblea constituyente. El resto de los miembros tendrán derecho de voz pero no de voto en las Asambleas.
- Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que prevén estos Estatutos.
- Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
- Conocer el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Sociedad todos los años.
- Nombramiento y diploma acreditativo de Miembro Numerario.
- Representación oficial de la Asociación otorgada por la Comisión Ejecutiva de la Junta Directiva, en cuanto se refiere a su actividad científica y profesional, ante autoridades y organismos oficiales, así como ante sociedades científicas nacionales y extranjeras.
El resto de los miembros tendrán los siguientes derechos:
- Participar en las actividades culturales y científicas que promueva la Asociación y en los actos sociales que organice para todos los socios, así como información a cerca de congresos internacionales de interés científico para sus fines.
- Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
- Asistir a las Asambleas Generales, con voz pero sin voto.
- Conocer el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Sociedad todos los años.
- Participar en la Asamblea General, órgano supremo de la Sociedad.
Artículo 27º. Serán obligaciones de todos los socios
- Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que acuerde la Junta Directiva, para cada tipo de socio.
- Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen, en su caso.
- El Presidente estará asistido en sus funciones por un Vicepresidente, que además le sustituirá en casos de vacante, ausencia o enfermedad. Colaborar, en la medida de sus posibilidades, en los fines de la Sociedad, siempre que sean requeridos, acudiendo a las reuniones y aportando sus trabajos y experiencia.
Artículo 28º. Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o la Junta Directiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un mes hasta la separación definitiva de la Sociedad, en los términos que previene el artículo 25º.
Artículo 29º. El patrimonio fundacional de la Sociedad en el momento de la fundación asciende a 15.000 pesetas.
Artículo 30º. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales son los siguientes:
- Las cuotas anuales de los miembros.
- Las cuotas de carácter extraordinario que pudiera acordar la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad.
- Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones que pueda recibir en forma legal.
- Los ingresos que obtenga la Sociedad mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
- Por las cantidades excedentes de Congresos y Reuniones organizadas bajo el patrocinio de la Sociedad.
- Por cualquier otro que, sin estar previsto en los apartados anteriores, esté permitido por la legislación vigente.
El presupuesto anual de ingresos y gastos se formulará de acuerdo con los principios establecidos por el Plan General Contable y demás disposiciones vigentes. Será presentado en la Asamblea General, para su aprobación.
El año económico comenzará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre siguiente.
El régimen contable y documental estará integrado por el libro de actas, los libros de contabilidad, el libro-registro de asociados y el balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos.
Artículo 31º. La administración de los fondos de la Sociedad se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los socios puedan tener conocimiento periódicamente del destino de los fondos, sin perjuicio del derecho consignado en el apartado e) y c) del artículo 25 de estos Estatutos.
Artículo 32º. Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para las personas asociadas como para los/las terceros/as, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los/las asociados/as desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los/las terceros/as será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO. DISOLUCIONES DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 33º. La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
- 33.1.- Por la voluntad de los/las socios/as, acordada por las dos terceras partes de los/las mismos/as.
- 33.2.- Por sentencia judicial.
- 33.3.- Por otras causas determinadas legalmente.
Artículo 34º. Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a efectuar la liquidación y disolución de la Asociación, correspondiendo a los liquidadores:
- Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la asociación.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los/las acreedores/as.
Artículo 35º. El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será donado a la Fundación Patronato de Huérfanos y Protección Social de Médicos Príncipe de Asturias, acordado en la Asamblea General Extraordinaria de 24 Octubre de 2013.
Artículo 36º. Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.
SOCIEDAD DEL APARATO DIGESTIVO
DE LA REGIÓN DE MURCIA